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Testamento para el señor y maestro Michel Nostradamus,
doctor en Medicina, astrónomo, consejero y médico ordinario del rey.
El año de la Natividad de nuestro señor mil quinientos sesenta y seis y el
decimoséptimo día del mes de junio, sepan todos los presentes y los que en
el futuro este escrito verán. Como no hay cosa más cierta que la muerte ni
cosa más incierta que la hora de ella, por esto es que delante y en mi
presencia Joseph Roche notario real y escribano juramentado de la presente
ciudad de Salon diócesis de Arlés que firma al pie y de los testigos más
adelante nombrados, se presentó personalmente el maestro Michel Nostradamus,
doctor en Medicina y astrónomo de la dicha ciudad de Salon, consejero y
médico ordinario del rey, el cual se considera y está en su sano juicio,
habla bien, ve y oye. Aunque en todo esto esté debilitado por causa de
cierta enfermedad corporal y avanzada edad de la cual él está
actualmente aquejado, queriendo proveer mientras está en vida sobre sus
bienes que Dios el Creador le ha dado y prestado en este mundo mortal, a fin
de que después de su muerte y defunción no haya cuestión, proceso ni
diferencia sobre dichos bienes; por esto dicho maestro Michel Nostradamus de
su buen deseo puro y franco querer, propio movimiento, deliberación y
voluntad ha hecho ordena y establece su Testamento nuncupativo, disposición
y ordenanza final y extrema voluntad de todos y cada uno de sus bienes que
Dios el Creador le ha dado y prestado en este mundo mortal de la forma y
manera que sigue:
Y primeramente el dicho maestro Michel Nostradamus testador como bueno,
verdadero y fiel cristiano ha recomendado y recomienda su alma a Dios el
Creador, rogándole a dicho creador que según sus designios y cuando sea su
buena voluntad llamarlo tenga de ella piedad, compasión y misericordia y la
coloque en el reino eterno del paraíso; y puesto que después del alma el
cuerpo es la cosa más digna de este siglo, por esto dicho maestro Miguel
Nostradamus testador ha querido y ordenado que después que el alma sea
aspirada de su cuerpo éste sea llevado honorablemente a sepultura en la
iglesia del Convento de San Francisco del dicho Salon y entre la gran puerta
de ella y del altar de Santa Marta allí donde ha querido que se haga una
tumba o monumento contra la muralla; y así ha querido y ordenado que su
dicho cuerpo sea acompañado con cuatro cirios de una libra la pieza; y
también ha querido y ordenado el dicho testador que todas sus exequias y
funerales sean hechos a discreción de sus ejecutadores testamentarios más
adelante nombrados;
Y también ha legado y querido y ordenado el dicho testador que sean
entregados a trece pobres seis sueldos para cada uno una vez solamente
pagables después de su deceso y defunción, los cuales pobres serán elegidos
a la discreción de sus ejecutadores testamentarios más adelante nombrados;
y también ha legado y deja el dicho maestro Miguel Nostradamus testador a
los Frailes de la Observancia de San Pedro de Canon un escudo una vez
solamente pagable inmediatamente después de su defunción; y también ha
legado y deja el dicho testador a la Capilla de Nuestra Señora de los
Penitentes blancos de dicho Salon un escudo pagable una vez solamente
inmediatamente después de su deceso y defunción e igualmente ha legado y
lega a los Frailes Menores del Convento de San Francisco de dicho Salon dos
escudos una vez solamente pagable inmediatamente después de su deceso y
defunción. E igualmente ha legado y deja el dicho testador a la honesta niña
Magdalena Besaudine, hija de Loys Bezaudin su primo hermano, la suma de diez
escudos de oro pistolas, los cuales ha querido le sean entregados cuando
ella sea colocada en matrimonio y no de otra manera, de tal modo que si la
dicha Magdalena viniera a morir antes de ser colocada en matrimonio ha
querido y quiere dicho testador que el presente legado sea nulo;
Y de la misma manera ha legado y deja dicho maestro Miguel Nostradamus
testador a la niña Magdalena Nostradamus su hija legítima y natural y de la
señora Ana Ponsarde su mujer en común la suma de seiscientos escudos sol de
oro pagados una vez solamente el día que ella sea colocada en matrimonio; e
igualmente ha legado y lega dicho maestro Miguel Nostradamus testador a las
niñas Ana y Diana de Nostradamus sus hijas legítimas y naturales y de la
citada señora Ana Ponsarde su mujer en común y a cada una de ellas la suma
de quinientos escudos de oro pistolas pagables a cada una de ellas el día
que sean colocadas en matrimonio y, en el caso en que dichas niñas Magdalena
Ana y Diana hermanas o una de ellas viniesen a morir en pupilaje o de otra
manera sin herederos legítimos y naturales, en dicho caso ha sustituido a
cada una de dichas Magdalena Ana y Diana sus herederos más adelante
nombrados;
Y también ha legado y deja el dicho maestro Miguel Nostradamus testador a la
dicha señora Ana Ponsarde su mujer bien amada la suma de cuatrocientos
escudos de oro pistolas, los cuales el dicho testador ha querido sean
entregados a la dicha Ponsarde su mujer inmediatamente después del fin
y defunción del dicho testador, y de los cuales cuatrocientos escudos la
dicha Ponsarde gozará en tanto que ella viva viuda y en el nombre del dicho
testador, y, en el caso de que la dicha Ponsarde se vuelva a casar, en el
dicho caso el dicho testador ha querido que los citados cuatrocientos
escudos sean restituidos a sus herederos más adelante nombrados; y si la
dicha Ponsarde no llegara a casarse de nuevo, en tal caso el dicho testador
ha querido que ella pueda legar y dejar los dichos cuatrocientos escudos a
uno de sus hijos del dicho testador aquel o aquellos que a ella le parezca
bien, con tal que de todas maneras no los pueda dejar a otro que a sus
dichos hijos de dicho testador e igualmente ha legado y lega dicho testador
a dicha señora Ana Ponsarde su mujer el uso y habitación de la tercera parte
de toda la casa de dicho testador la cual tercera parte la dicha Ponsarde
escogerá según su voluntad y gozará de ella en tanto que viva viuda en su
nombre de dicho testador;
Y también ha legado y deja a la dicha señora Ponsarde una caja de nogal
llamada la caja grande que se encuentra en la sala de la casa del dicho
testador, junto con la otra pequeña próxima a ella cerca del lecho, y
también el lecho que está en la sala citada con su “bassaque”, colchones,
cojín, almohada, cobertor de tapicería, cortinas y dosel que están en dicho
lecho, y también seis sábanas, cuatro toallas, doce servilletas, media
docena de platos grandes, media docena de platos chicos, media docena
de tazas, dos jarras, una jarra grande y una jarra chica, una jarra para
poner agua y un salero, todo esto en estaño, y otros muebles de la casa que
le sean necesarios según su situación, tres botas para guardar su vino y una
pequeña pila cuadrada que se encuentra en el sótano; los cuales muebles,
después del fin de la dicha Ponsarde o en el caso de volverse a casar, ha
querido dicho testador vuelvan a sus herederos aquí más adelante nombrados;
e igualmente ha legado y deja dicho testador a la dicha señora Ana Ponsarde
su mujer todas sus ropas, vestimentas, sortijas y joyas para de ellas hacer
según su placer y voluntad;
Y también ha prelegado y prelega dicho maestro Miguel Nostradamus testador
todos y cada uno de sus libros que tiene a aquel de sus hijos que
aprovechará más el estudio y que haya “aspirado más el humo de la lámpara”,
los cuales libros junto con las cartas que se encontrarán en la casa del
citado testador dicho testador no ha querido de ninguna manera sean
inventarios ni descritos sino que sean amarrados en paquetes y canastas
hasta que aquel a quien estén destinados llegue a la edad de recibirlos y
puestos en una habitación de la casa del citado testador;
Y también a prelegado y prelega dicho testador a César de Nostradamus su
hijo legítimo y natural y de la citada señora Ponsarde su mujer en común su
casa donde vive actualmente; igualmente ha prelegado y prelega dicho
testador la copa que tiene el citado testador de plata sobredorada
e igualmente las grandes sillas de madera y de hierro que se encuentran en
la dicha casa, quedando de todas maneras el legado hecho a la citada Ana
Ponsarde su mujer en su fuerza y virtud entretanto que ella viva viuda y en
el nombre del dicho testador; y dicha casa quedará como bien común indiviso
en lo que respecta al uso entre los dichos César, Carlos y Andrés sus
hermanos hasta que todos los dichos hermanos hijos del dicho testador
lleguen a la edad de veinticinco años, después de este tiempo la dicha casa
será enteramente del dicho César para que haga de ella según su placer y
voluntad; quedando siempre de todas maneras el legado hecho a la dicha
Ponsarde su madre en lo que respecta a dicha casa en su fuerza y virtud;
Y de la misma manera dicho testador ha prelegado y prelega a dicho Carlos de
Nostradamus su hijo legítimo y natural y de dicha señora Ana Ponsarde su
mujer en común la suma de 100 escudos oro pistolas una vez solamente, los
cuales cien escudos dicho Carlos podrá tomar sobre toda la herencia antes de
partir cuando llegue a la edad de veinticinco años e igualmente he prelegado
y prelega dicho testador a dicho Andrés de Nostradamus su hijo legítimo y
natural y de dicha señora Ana Ponsarde en común la suma de cien escudos de
oro pistolas una vez solamente, los cuales cien escudos dicho Andrés podrá
tomar y levantar sobre toda la herencia antes de partir cuando sea como
queda dicho de la edad de veinticinco años.
Y porque la institución de heredero es el principio y fundamento de cada
testamento sin la cual todo testamento se ha convertido y hecho nulo y sin
valor; por esto, aquel citado maestro Miguel de Nostradamus testador de buen
grado, pura y franca voluntad, en todo y cada uno de sus otros
bienes muebles inmuebles presentes y futuros derechos, nombres cuentas y
acciones deuda cualesquiera que sean, donde ellas sean nombradas, situadas o
asentadas y sobre cualquier especie, nombre o cualidad que sean, ha hecho,
creado, ordenado y establecido, y por estas presentes hace, crea y ordena
y establece y ha nombrado y nombra de su propia boca por sus nombres y
apellidos sus herederos universales y particulares: a saber, los dichos
César, Carlos, Andrés de Nostradamus sus hijos legítimos y naturales y de la
citada señora Ana Ponsarde en común por iguales partes porciones,
sustituyéndolos uno al otro si llegaran a morir en pupilaje o de otra manera
sin herederos legítimos y naturales; y si dicha señora Ana Ponsarde su mujer
estuviera encinta e hiciere un hijo o dos los ha hecho herederos igualmente
como los otros con igual sustitución; y si ella hiciera una o dos hijas, les
ha legado y deja dicho testador a aquélla y a cada una de ellas la suma de
quinientos escudos pistolas con los mismos pagos y sustituciones que a las
otras:
Y también ha querido y quiere dicho testador que sus citados hijos e hijas
no puedan colocarse en matrimonio si no es con el consentimiento y buena
voluntad de dicha Ana Ponsarde su madre y de los más próximos parientes de
dicho testador; y en el caso de que todos vinieran a morir sin
herederos legítimos y naturales, ha sustituido y sustituye dicho testador al
último de ellos las dichas señoritas Magdalena, Ana y Diana de Nostradamus
sus hermanas e hijas del dicho testador;
Y porque el dicho testador ve que su herencia consiste la mayor parte en
dinero contante y deudas, ha querido el dicho testador que cuando sean
exigidos dichos dineros contantes y deudas sean entregados en manos de dos o
tres comerciantes solventes con ganancia y provecho honesto; y
también porque ha visto que sus hijos son de corta edad y quedan en pupilaje
constituidos, los ha proveído de tutora y administradora testamentaria de
sus personas y bienes a saber: la dicha señora Ana Ponsarde su mujer, de la
que especialmente se confía siempre que se obligue a hacer buen y leal
inventario; no queriendo de todas maneras que ella pueda estar obligada a
vender algún mueble o utensilio de la casa de la citada herencia y esto
mientras ella viva viuda y en el nombre de dicho testador, prohibiendo
toda alienación de muebles de cualquier clase que sea de manera que sean
guardados y después divididos a los citados niños y herederos cuando sean
como está dicho de la edad de veinticinco años; la cual tutora tomará y
recobrará el provecho y ganancia del citado dinero que será puesto en manos
de dichos comerciantes para del dicho provecho alimentarse ella y sus dichos
hijos calzarse y vestirse y proveerse de lo que sea necesario según su
calidad, sin que de dichos frutos ella sea obligada a rendir alguna cuenta
sino solamente proveer a sus hijos como está dicho; prohibiendo expresamente
dicho testador que sus citados herederos puedan pedir parte de su citada
herencia en aquello que se conservará en dinero mientras no sean de edad de
veinticinco años, y tocante a los legados hechos a sus citadas hijas se
tomarán sobre los fondos de dinero que será colocado en manos de los dichos
comerciantes cuando ellas vengan a ser colocadas en matrimonio según los
antedichos legados; queriendo además dicho testador que ninguno de sus
hermanos del dicho testador tenga ni pueda tener ningún manejo o cargo de
dicha herencia; por el contrario ha dejado el total cuidado y gobierno de
ella y de la persona de sus citados hijos a la antes dicha señora Ana
Ponsarde su mujer;
Y a ese fin de que este su presente testamento pueda ser ejecutado en la
mejor forma aun en aquello que toca y concierne las ataduras lastimeras de
su alma; por esto, el dicho maestro Miguel de Nostradamus testador ha hecho
y ordenado sus fiadores ejecutores testamentarios de su presente testamento
como sigue: Palamides Marcq escudero señor de Chasteauneuf y señor Jacques
Sufren burgués del dicho Salon; a los cuales y a cada uno de estos ha dado y
da el dicho testador plenos poderes facultad y autoridad para ejecutar su
presente testamento y para hacerlo tomar de sus bienes y hacer todo aquello
a que verdaderos ejecutores testamentarios son autorizados y tienen
costumbre de hacer;
El cual su presenta testamento ha querido y quiere el dicho maestro Miguel
Nostradamus testador ser y debe ser su último testamento nuncupativo,
disposición y ordenanza final de todos y cada uno de sus bienes el cual
entiende hacer valer por título y no como testamento codicilo donación
por causa de muerte o de cualquiera otra manera y forma que él pudiera
valer, aboliendo anulando y revocando todos los otros testamentos codicilos
donaciones por causa de muerte y otras últimas voluntades por él
anteriormente ante notario hechos y pasados, quedando éste presente en toda
su fuerza y virtud; así ha querido y requiere de mí dicho suscrito notario y
testigos más adelante nombrados guardar recuerdo de su dicho presente
testamento y cosas contenidas en él los cuales testigos él ha conocido bien
y nombrado por sus nombres y los cuales testigos de la misma manera han
conocido al citado testador, y que yo antedicho notario redacte y ponga por
escrito su presente testamento para servir a sus citados herederos y otros a
quienes pertenecerá en tiempo y lugar como es justo.
E inmediatamente el dicho maestro Miguel Nostradamus testador ha dicho y
declarado en presencia de los testigos más adelante nombrados tener en
dinero contante la suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro escudos
y diez sueldos los cuales ha exhibido y mostrado realmente en presencia de
los testigos más adelante nombrados en las monedas específicas como sigue
primero en treinta y seis nobles rosa, ducados simples ciento uno, angelotes
setenta y nueve, dobles ducados ciento veintiséis, escudos viejos cuatro,
leones de oro en forma de escudos viejos dos, un escudo del rey Luis, una
medalla de oro valiendo dos escudos, florines de Alemania ocho, imperiales
diez, marionetas diecisiete, medios escudos sol ocho, escudos sol mil
cuatrocientos diecinueve, escudos pistolas mil doscientos, tres piezas de
oro dichas portuguesas valiendo treinta y seis escudos, que suman todas
las antedichas sumas de dinero contante reducidas juntas la citada suma de
tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro escudos y diez sueldos; y también
ha hecho aparecer dicho testador tanto por su libro como por obligaciones y
cédulas como por intereses que él tiene adeudos por la suma de mil
seiscientos escudos; las cuales sumas de dinero contante han sido colocadas
en tres cofres o cajas que se encuentran en la casa del dicho Nostradamus;
las llaves de las cuales han sido entregadas la una a Palamides Marcq señor
de Chastauneuf, la otra al señor Martín Mianson cónsul y la otra al señor
Jacques Sufren burgués de dicho Salon que ellos han recibido realmente,
después de haber sido puesto el dinero en dichas cajas por ellos mismos.
Hecho, pasado, y publicado en dicho Salon y en el estudio de la casa del
dicho señor maestro Miguel Nostradamus testador en presencia de los señores
Joseph Raynaud burgués, Martín Mianson cónsul, Jehan Allegret tesorero,
Palamides Marcq escudero señor de Chasteauneuf, Guilhaume Giraud, nobles
Arnaud Demisane, Jaumet Viguier escudero y fraile Vidal de Vidal guardián
del Convento de San Francisco de dicho Salon, testigos y requeridos y
llamados; los cuales testador y testigos yo dicho notario ha requerido a
firmar, según la ordenanza del Rey, los cuales han suscrito, excepto el
dicho Reynaud testigo que ha dicho no saber escribir.
Así firmado en su primer original: Miguel Nostradamus, Martín Mianson
cónsul, Jehan Allegrey tesorero, Vidal de Vidal guardían, Barthesard
Damysane testigo, P. Marcq testigo, J. Viguier, Guillaume Giraud.
(Firma del notario Roche)
Codicilo para mi señor maestro Miguel de Nostradamus,
doctor en Medicina, astrónomo, consejero y médico ordinario del rey.
El año de la Natividad de nuestro Señor mil quinientos sesenta y seis y el
último día del mes de junio, sepan todos los presentes y los que en futuro
este escrito verán que, ante mí y en presencia de mí Joseph Roche notario
real y escribano jurado de la presente ciudad de Salon diócesis de Arlés
que suscribe y de los testigos citados más adelante, fue presente en persona
el señor maestro Miguel Nostradamus, doctor en Medicina, astrónomo consejero
y médico ordinario del rey, el cual considerando y sintetizando en su
memoria como él dice haber hecho su último testamento nuncupativo, tomado
y recibido por mí dicho y suscrito notario en el año presente y el
decimoséptimo día del presente mes de junio, en el cual entre otras cosas
contenidas en él ha hecho sus herederos a César, Carlos y Andrés
de Nostradamus sus hijos y porque a cada uno le es lícito y permitido de
derecho codicilar y hacer sus codicilos después de su testamento por los
cuales a su dicho testamento puede aumentar o disminuir o de cualquier otra
manera abolir completamente; por esto el dicho Maestro Miguel de
Nostradamus queriendo hacer sus codicilos y presentemente codicilando y
agregando a su dicho testamento, ha legado y lega al dicho César de
Nostradamus su hijo bien amado y coheredero su astrolabio de latón junto con
su gran anillo de oro con la piedra cornalina engastada en él, y esto además
y por sobre el prelegado hecho a él por el dicho Nostradamus su padre en su
dicho testamento;
Y también ha legado y lega a la niña Magdalena de Nostradamus su hija
legítima y natural además de aquello que la ha sido legado por su dicha
testamento a saber: dos cofres de madera de nogal que están en el estudio
del dicho codicilante, junto con las vestimentas, anillos y joyas que la
dicha niña Magdalena tenga en los dichos cofres, sin que nadie pueda ver ni
observar lo que haya en ellos habiéndola hecho dueña del dicho legado la
dicha niña podrá tomar de su propia autoridad sin que sea obligada a tomarlo
por mano de otro ni consentimiento de nadie;
Y en todas y cada una de las otras cosas contenidas y declaradas en su dicho
testamento el dicho maestro Miguel de Nostradamus codicilante ha aprobado,
ratificado y confirmado y ha querido y quiere que ellas valgan y tengan
siempre valor perpetuo y firmeza y también ha querido el dicho codicilante
que el presente codicilo y todo lo contenido en él tenga virtud y firmeza
por derecho del codicilo o epístola y por derecho de toda otra última
voluntad y para la mejor forma y manera en que pudiera hacerse; y ha
requerido y requiere de mí dicho y suscrito notario y testigos más
adelante nombrados que recuerden su dicho presente codicilo, los cuales
testigos él ha conocido bien y nombrado por su nombre y los cuales testigos
también han conocido al dicho codicilante, por lo cual y por lo que el dicho
maestro Miguel de Nostradamus ha querido que sea hecha un acta a aquellos a
quienes de derecho pertenecerá por mí dicho y suscrito notario.
Hecho pasado y publicado en el dicho Salon y en la casa del dicho
codicilante en presencia del señor Jehan Allegret tesorero, Maestro Anthoine
Paris doctor en Medicina, Jehan Giraud denominado Bessonne, Guilhen Heyraud
boticario y maestro Gervais Berard, cirujano de dicho Salon,
testigos requeridos y llamados; los cuales codicilante y testigos yo dicho
notario ha requerido que firmen siguiendo la ordenanza del rey y los que han
firmado abajo excepto dicho testigo Giraud que dice no saber escribir;
Así firmado en su primer original: M. Nostradamus, Jehan Allegret, Gervais
Berard, A. Paris, Guilhen Heyraud testigos.
(Firma del notario Roche)

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